Hace exactamente un año, la vida de Natalia Ciak cambió para siempre. El 5 de agosto de 2025, su ex pareja, Alejandro Ruffo, asesinó a Joaquín, el hijo que tenían en común, en un crimen que él mismo confesó haber cometido para vengarse de ella.
Desde entonces, Natalia no solo atravesó el duelo por la pérdida de su hijo y el proceso judicial que siguió al crimen —interrumpido por el suicidio del imputado mientras estaba detenido—, sino que también decidió convertir ese dolor en una causa colectiva: impulsar el reconocimiento de la violencia vicaria y la aprobación de la llamada Ley Joaquín.
Este miércoles, a las 17, organizaciones y ciudadanos convocan a concentrarse frente al Congreso de la Nación y en las plazas de las legislaturas provinciales para acompañar el tratamiento del proyecto. Natalia no podrá estar presente debido al profundo duelo que atraviesa, pero pidió acompañar la convocatoria.

La violencia vicaria ocurre cuando un agresor utiliza a los hijos e hijas para dañar a la madre. Puede manifestarse mediante amenazas, manipulación, obstaculización del vínculo, separación forzada y, en sus formas más extremas, a través de la violencia física contra niñas, niños y adolescentes.
En este contexto, compartimos la columna de la doctora Paula Verónica Fernández, abogada especialista en Derecho de las Familias, docente universitaria y coautora del proyecto de Ley Joaquín contra la violencia vicaria.
Violencia vicaria: el desafío de una Justicia que aprenda a ver
Hay palabras que cambian la forma en que una sociedad comprende la realidad. No porque creen fenómenos nuevos, sino porque permiten nombrar aquello que durante demasiado tiempo permaneció invisibilizado.
Eso ocurrió cuando la psicóloga argentina Sonia Vaccaro acuñó el término violencia vicaria para describir una de las manifestaciones más crueles de la violencia por motivos de género: aquella en la que los hijos e hijas son utilizados como instrumentos para ejercer control, castigar o infligir el mayor sufrimiento posible a sus madres.
La violencia vicaria no tiene como finalidad principal dañar el vínculo con los hijos e hijas. Su verdadero objetivo es otro: ejercer poder sobre la mujer a través de aquello que más ama.
Los hijos e hijas dejan de ser reconocidos por el agresor como personas con derechos propios para convertirse en instrumentos de castigo, control o venganza. Allí reside la extrema crueldad de esta forma de violencia: el daño no es un efecto colateral, sino el medio elegido para perpetuar la dominación, aun cuando la relación de pareja haya terminado.
Nombrar esta forma de violencia significó mucho más que incorporar una nueva categoría al lenguaje jurídico o psicológico. Significó comprender que detrás de numerosos conflictos familiares existía, en realidad, una estrategia sistemática de dominación que el Derecho no siempre lograba identificar.
Ese reconocimiento modificó las preguntas que debía hacerse el sistema de justicia. Porque el mayor desafío que hoy enfrentan los juzgados de Familia ya no es únicamente resolver conflictos, sino reconocer cuándo aquello que parece un conflicto es, en realidad, una forma de violencia.
Distinguir un conflicto de una estrategia de dominación
No todo desacuerdo entre progenitores constituye violencia. Pero tampoco toda violencia puede seguir siendo interpretada como un desacuerdo o un conflicto netamente parental. Allí radica, a mi entender, uno de los mayores desafíos del sistema judicial: distinguir un conflicto familiar de una estrategia de dominación. Esa diferencia puede determinar si la Justicia solo resuelve un litigio o si realmente garantiza y protege los derechos humanos.
La violencia vicaria rara vez se reduce a un único episodio. Con frecuencia se manifiesta mediante conductas persistentes de control, manipulación, amenazas, hostigamiento judicial o utilización de los hijos e hijas como instrumentos de presión sobre la madre. Su principal complejidad radica en que esas conductas, observadas de manera aislada, pueden parecer propias de una situación familiar conflictiva.
La utilización de los hijos como mensajeros, el incumplimiento deliberado de las responsabilidades parentales, la descalificación constante, la promoción de procesos judiciales con el único propósito de desgastar, la falta de pago de la cuota alimentaria, la resistencia sistemática a cumplir decisiones judiciales o el desacato de indicaciones médicas vinculadas con el cuidado de niñas y niños pueden interpretarse, de manera aislada, como meros incumplimientos o expresiones de una parentalidad negligente.
Sin embargo, cuando todas esas conductas responden a una misma finalidad —mantener el control, disciplinar, castigar o prolongar la violencia contra la mujer mediante sus hijos e hijas— dejan de ser episodios inconexos para revelar un patrón de dominación.
Ese es el verdadero desafío probatorio. Las formas más complejas de violencia se expresan a través de múltiples hechos que solo adquieren significado cuando son analizados de manera integral y contextualizada.
La violencia vicaria no siempre se encuentra en un solo expediente. Muchas veces se distribuye entre procesos de cuidado personal, responsabilidad parental, alimentos, regímenes de comunicación, medidas de protección o reintegros de hijos e hijas. Cada causa muestra apenas una parte de la historia y solo una mirada integral permite reconstruir el contexto y comprender la verdadera dimensión del daño y el diseño de una estrategia de sometimiento.

Ver lo invisible
Por eso, juzgar con perspectiva de género implica mucho más que aplicar una categoría jurídica. La Guía de Buenas Prácticas para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires lo expresa con una idea tan sencilla como profunda: "ver lo invisible". Es decir, abandonar una lectura fragmentaria de los hechos para identificar relaciones de poder, patrones de violencia y estrategias de sometimiento que condicionan la vida de las mujeres y de sus hijos e hijas.
La violencia vicaria no siempre grita. Muchas veces susurra en pequeños actos cotidianos que, aislados, parecen insignificantes, pero que, vistos en conjunto, revelan una estrategia de dominación.
La perspectiva de género no sustituye la prueba ni compromete la imparcialidad. Por el contrario, la fortalece, porque exige valorar los hechos dentro del contexto en el que ocurrieron. Cuando esa mirada dialoga con la perspectiva de infancias, el sistema de justicia deja de preguntarse únicamente cómo resolver un conflicto familiar para preguntarse, ante todo, cómo proteger los derechos humanos de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Las niñas, los niños y los adolescentes no son espectadores del conflicto entre adultos. Son sujetos de derechos. Cuando son utilizados como instrumentos para dañar a su madre, también son víctimas directas de violencia. Por eso, la protección de las mujeres y la protección de las infancias no constituyen obligaciones contrapuestas, sino dos dimensiones de un mismo deber estatal.
Ese deber surge de la Constitución Nacional, del bloque de constitucionalidad federal y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Entre otros, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño —ambas con jerarquía constitucional—, junto con la Convención de Belém do Pará y las leyes 26.485 y 26.061, imponen al Estado el deber de actuar con debida diligencia, prevenir las violencias y garantizar una tutela judicial efectiva para mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Una Justicia con perspectiva de género y de infancias no constituye una opción ideológica. Constituye un mandato jurídico.
Cuando ese mandato no se cumple aparece otra forma de violencia: la violencia institucional. Aquella que se expresa cuando el Estado no logra reconocer el contexto, exige pruebas imposibles, fragmenta intervenciones que deberían ser integrales o responde con categorías insuficientes frente a realidades profundamente complejas.
La Ley Joaquín y una oportunidad para llegar a tiempo
En ese contexto, acaba de ser presentado el proyecto de Ley Joaquín contra la Violencia Vicaria, una iniciativa que propone incorporar herramientas específicas para prevenir, detectar y abordar esta modalidad de violencia. Su tratamiento legislativo representa una oportunidad para que el Estado reconozca institucionalmente una realidad que durante demasiado tiempo permaneció invisibilizada y fortalezca los mecanismos de protección y acceso efectivo a la Justicia para mujeres, niñas, niños y adolescentes. Avanzar en ese debate implica dar un paso más hacia una respuesta jurídica acorde con la complejidad del fenómeno.
Hoy, 5 de agosto, y todos los días, el nombre de Joaquín nos recuerda que detrás de cada expediente, de cada concepto jurídico y de cada debate académico existen vidas concretas. Su memoria merece ser honrada con el máximo respeto.
Joaquín era un niño feliz. Joaquín debería estar vivo. Debería haber podido crecer, jugar con sus adorados amigos, hacer proyectos y construir recuerdos junto a quienes lo amaban: su mamá, su tía y sus abuelos maternos.
Nada podrá reparar esa ausencia. Pero toda sociedad decide qué hace con sus tragedias: puede resignarse a recordarlas o puede honrarlas y convertirlas en el impulso para construir instituciones capaces de impedir que vuelvan a repetirse.
A Natalia, su mamá, y a todas las madres que han debido enfrentar la forma más extrema de la violencia vicaria les debemos mucho más que empatía: les debemos una Justicia que escuche, que comprenda, que actúe con la debida diligencia y que llegue antes de que el daño sea irreversible.
Que la memoria de Joaquín permanezca entre nosotros no solo como la de un niño cuya vida fue injustamente arrebatada, sino también como un llamado permanente a construir instituciones capaces de reconocer la violencia antes de que sea demasiado tarde. Porque cuando el Derecho aprende a ver aquello que durante años permaneció invisible, deja de llegar tarde. Y cuando deja de llegar tarde, no solo resuelve conflictos: protege vidas.
Fuente: Dra. Paula Verónica Fernández, abogada especialista en Derecho de las Familias, docente universitaria y coautora del proyecto de Ley Joaquín contra la Violencia Vicaria.

