El caso de Noelia Castillo Ramos volvió a poner en agenda una pregunta incómoda pero inevitable: qué pasa cuando una persona quiere decidir sobre el final de su vida.
Su historia, marcada por una larga lucha judicial para acceder a la eutanasia en España, generó impacto y abrió un debate que también interpela a la Argentina, donde la legislación es diferente.
En ese contexto, Diego Palermo, abogado y subdirector legal de la red de hospitales de la UBA, especializado en “final de vida”, muerte digna y eutanasia, explica qué dice hoy la ley argentina, qué está permitido y qué sigue siendo un delito.
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Qué dice la ley argentina sobre la eutanasia y la muerte digna
-El caso de Noelia Castillo Ramos conmueve al mundo por su lucha de dos años para lograr el permiso en España. ¿Hoy en Argentina, una joven en su misma situación tendría algún amparo legal para solicitar lo mismo?
-En nuestro país, ni la eutanasia ni el suicidio asistido están autorizados por ley, a diferencia de lo que ocurre en España, donde en el año 2021 se aprobó la norma donde se habilita esta práctica.
Que el caso en cuestión se vio dilatado por el accionar de los padres de la joven, quienes solicitaron asesoramiento a un cuerpo de abogados “cristianos”, los que se encargaron de dilatar el proceso establecido por la norma española, donde se calcula un plazo de alrededor de cuarenta días desde la primera solicitud del paciente hasta que el médico recibe el visto bueno por parte del equipo interdisciplinario interviniente en el proceso.
En la Argentina, la sociedad se encuentra amparada por la normativa argentina (Ley 26.529 y Ley 26.742), donde el principio rector es el de “Autonomía de la Voluntad”, donde el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
-Es común confundir los términos: ¿qué es lo que sí permite hoy la Ley de Muerte Digna en Argentina y qué es lo que sigue siendo un delito?
-Hoy en día, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado fehacientemente, tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal o incurable. La decisión del paciente deberá ser asentada en la historia clínica.
Actualmente en nuestro país está permitido el rechazo de todo tratamiento, incluida la hidratación y alimentación. En base a esto, la prohibición establecida es sobre la eutanasia activa directa, que es la acción positiva e intencional de terminar con la vida de una persona, llevada adelante por un médico ante el pedido expreso y voluntario del paciente.
No debe olvidarse que, en nuestro país, la eutanasia es considerada un homicidio piadoso consentido, a requisitoria del propio paciente y con su consentimiento, con la finalidad de evitarle el sufrimiento. Esta conducta tipifica para nuestra legislación como un homicidio simple, previsto por el artículo 79 del Código Penal.
-Tenemos entendido que hay proyectos en el Congreso. ¿En qué instancia estamos hoy?
-En nuestro país se han presentado varios proyectos de ley al respecto que se encuentran a la espera del tratamiento parlamentario.
Es cierto que fue un gran avance la sanción de la Ley de Cuidados Paliativos, atento que consideramos que el paciente terminal tiene derecho a aquellos procedimientos tendientes a aliviar los padecimientos físicos o psíquicos, donde se busca una atención interdisciplinaria centrada en la persona y que respete sus necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales.
Siguiendo esta línea de pensamiento, lo fundamental es bregar por la humanización de la salud, el respeto por la dignidad y la autonomía del paciente en las decisiones en cuanto a su salud y tratamientos, aceptando sus decisiones y respetando su proyecto de vida.
-¿Cómo se define cuándo un sufrimiento se vuelve insoportable para la ley?
-En cuanto al momento de tomar una decisión respecto a la situación de un paciente que se encuentra cursando una patología de carácter irreversible, nos encontramos con una multiplicidad de casos y alternativas ante una misma situación.
Estos dilemas éticos requieren equipos formados para atender las necesidades de cada individuo, que puedan escuchar sus necesidades, entender cuál es su proyecto de vida y evitar tratamientos que disminuyan su calidad de vida.
Para evaluar que la decisión de un paciente es libre y plena, este debe contar con lo que denominamos “información sanitaria”, que el médico debe brindarle de forma clara y precisa, explicando la patología y los tratamientos posibles, para que el paciente pueda ejercer su autonomía de la voluntad.
-¿Qué tan importante es dejar directivas anticipadas?
-Las directivas médicas anticipadas son de suma utilidad, ya que brindan al paciente la posibilidad de tomar decisiones respecto a su enfermedad y evitar que otros decidan por él.
Por la experiencia cotidiana en la celebración de este tipo de documentos, observamos que el paciente se siente aliviado en cuanto a que su voluntad y su proyecto de vida serán respetados.
Además, este documento, incorporado en la historia clínica, también brinda seguridad a los profesionales de la salud, ya que quienes actúan conforme a la ley no están sujetos a responsabilidad civil, penal ni administrativa.
-¿Los argentinos pedimos más eutanasia de lo que se cree?
-En cuanto a mi experiencia trabajando con un equipo interdisciplinario, suele darse en aquellos casos donde un paciente se presenta desbordado por no contar con un tratamiento correcto en cuanto al control de síntomas, donde el dolor tanto físico como psíquico provoca que su consulta sea cómo terminar con ese padecimiento.
Nuestra función consiste en brindarle herramientas para mejorar su calidad de vida, con un cuidado digno y el respeto irrestricto de su autonomía. Además de paliar sus dolores, acompañar al paciente y a su familia.
En este camino, no nos referimos a ayudar a morir, sino a vivir plenamente, aun en la enfermedad, de forma digna y confortable.
-¿Existe miedo en los médicos a consecuencias legales?
-Desde mi perspectiva como abogado, el miedo existe, aun contando con normas que los liberen de responsabilidad cuando se respetan las decisiones del paciente.
Mi función es brindarles asesoramiento para que puedan desarrollar su práctica con mayor libertad y dentro del marco legal.
-¿Los cuidados paliativos alcanzan para evitar estos pedidos?
-La sanción de la Ley de Cuidados Paliativos debía ser previa a la Ley de Eutanasia, atento a que los cuidados paliativos constituyen un modelo de atención centrado en la persona, que busca mejorar su calidad de vida, interactuar con la familia y plantear estrategias en cuanto a su cuidado, aliviando el sufrimiento por dolor u otros problemas físicos, psíquicos, sociales y espirituales.
Debo destacar que, cuando estos aspectos se encuentran contenidos, disminuyen considerablemente las consultas por eutanasia.
-Si se aprobara una ley de eutanasia, ¿cuál sería el mayor desafío operativo?
-En ese caso, considero que se generaría un gran debate por fuera de los ámbitos académicos, lo que daría lugar a problematizar un tema tan sensible como este.
En nuestra sociedad no es muy común que hablemos de la muerte o de cómo nos gustaría que ocurra. Todo lo contrario: buscamos silenciarla por el infantil miedo de creer que discutir sobre ella la convoca.
En cuanto a lo operativo, la objeción de conciencia es una herramienta con la que cuentan los profesionales para actuar conforme a sus creencias, pero trae aparejada la obligación de derivar al paciente a otro profesional que sí pueda atender el caso.
En caso de no hacerlo, consideramos que no se trata de una objeción de conciencia, sino de lo que denominamos “obstrucción de conciencia”, concepto que hace referencia al adoctrinamiento del paciente a la voluntad del médico.
-Después de años trabajando en este tema, ¿qué significa morir con dignidad?
-En cuanto a los casos que hemos trabajado, hay muchos que me siguen conmoviendo al recordar el tránsito de todos los estadios de una persona que atraviesa una enfermedad terminal: desde el momento en que ingresa al hospital con ímpetu, bromeando, hasta cuando pierde fuerzas y finalmente es acompañada por su familia.
En esos casos, se logra priorizar la calidad de vida, evitando tratamientos fútiles que solo prolongarían el sufrimiento y le quitarían momentos valiosos con sus seres queridos.
En los años de experiencia, puedo decirte que morir con dignidad significa que, llegado el momento, esto suceda sin estar solo, sin estar en un hospital conectado a aparatos, con dolor, sino entre los seres queridos, con el afecto de familiares y amigos, acompañado por quienes le dieron sentido a la vida.
FUENTE: Dr. Diego Palermo, abogado especialista en Bioetica y Bioderecho, quien se desempeña como abogado y bioeticista en la Red de hospitales de la UBA.
