Ley de Alquileres: los 5 puntos clave que están en juego y tenés que conocer - Revista Para Ti
 

Ley de Alquileres: los 5 puntos clave que están en juego y tenés que conocer

Este miércoles en la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de reforma a la Ley de Alquileres. No se derogó la normativa, pero la oposición aprobó su proyecto de modificaciones y ahora se espera por su tratamiento en el Senado. Acá te contamos las claves.
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Este miércoles los distintos bloques que componen la oposición nacional en la cámara de Diputados buscaron sesionar sobre la Ley de Alquileres. Con 125 votos a favor y 112 en contra, no se pudo derogar la normativa pero se aprobaron ciertas modificaciones que serán tratadas en el Senado. Para que no te tome por sorpresa, te contamos acá cuáles son los puntos clave que entrarían en juego:

  • Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
Ley de alquileres
El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley, una de las posibles modificaciones de la Ley de Alquileres.
  • Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de "acuerdo entre las partes" para revisar los incrementos de los precios de alquileres -que ya no estarían sujetas a un índice inflacionario-, y las actualizaciones se realizarían "por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses".
  • Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
Ley de alquileres
No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes, otra de las reformas de la Ley de Alquileres.
  • Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
  • Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.
 
 

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