La posibilidad de cobrar el sueldo directamente en dólares dio un paso importante en la Argentina. El Banco Central actualizó la regulación bancaria y habilitó que las cuentas sueldo puedan estar denominadas no solamente en pesos, sino también en dólares estadounidenses.
La decisión busca adecuar el sistema financiero a la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva redacción establece expresamente que el salario debe pagarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Pero la noticia genera una pregunta inmediata: ¿cualquier trabajador puede pedir desde ahora que le depositen su salario en dólares?
La respuesta es que puede planteárselo a su empleador, pero la nueva normativa no establece que la empresa esté obligada a aceptar el pedido ni que el empleado pueda decidir unilateralmente cambiar la moneda en la que cobra.
Qué cambió con las cuentas sueldo en dólares
Hasta esta modificación, las normas bancarias disponían que la cuenta sueldo debía estar nominada en pesos. Aunque la reforma laboral ya había reconocido la posibilidad de pagar remuneraciones en moneda extranjera, faltaba adaptar el instrumento bancario utilizado para acreditar los salarios.
El Banco Central resolvió ahora esa incompatibilidad: las cuentas sueldo podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses. De esta manera, una empresa que decida pagar remuneraciones en dólares contará con una cuenta específica en la cual depositarlos.
La medida habilita el canal bancario, pero no implica que todos los salarios vayan a convertirse automáticamente a dólares ni que los empleadores deban ofrecer esta alternativa a su personal.
¿Podés pedir que te paguen en dólares?
Sí, cualquier trabajador puede conversar o negociar esta posibilidad con su empleador. Sin embargo, pedirlo no significa que la empresa tenga que concederlo.
La Ley de Modernización Laboral admite el pago en moneda nacional o extranjera, pero no creó un derecho individual para que el empleado elija por sí solo la moneda de su remuneración. Tampoco estableció un mecanismo mediante el cual pueda obligar a su empleador a reemplazar un salario pactado en pesos por uno en dólares.
Para que el pago se concrete, la empresa deberá decidir utilizar esta modalidad, instrumentarla laboral y contablemente y disponer de los dólares necesarios para realizar la acreditación.
Por lo tanto, el primer paso será consultar con el área de Recursos Humanos si la compañía planea incorporar salarios, bonos o esquemas de compensación en moneda extranjera.
Quiénes tienen más posibilidades de cobrar en dólares
La normativa no establece una lista de sectores, profesiones o trabajadores habilitados. En términos legales, la posibilidad puede ser utilizada por empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, por una cuestión operativa, podrían tener mayores posibilidades las personas empleadas en compañías que ya generan o reciben ingresos en moneda extranjera, como exportadoras de bienes o servicios, empresas tecnológicas, multinacionales o firmas vinculadas con actividades internacionales.
Esto no significa que esos trabajadores tengan garantizado el cobro en dólares. Se trata de una posibilidad práctica: una empresa que ya dispone legalmente de divisas podría tener más facilidad para utilizarlas en el pago de remuneraciones.
Desde el sector financiero advirtieron que la implementación inicial podría ser limitada porque algunas empresas todavía encuentran restricciones para acceder al mercado de cambios con el objetivo de comprar los dólares necesarios.
¿La empresa puede comprar dólares para pagar los sueldos?
Este es uno de los principales límites que podría enfrentar la medida.
La habilitación de una cuenta sueldo en dólares no significa, por sí misma, que todas las compañías puedan acceder libremente al mercado de cambios para adquirir divisas destinadas a pagar salarios.
Por ese motivo, la posibilidad podría resultar inicialmente más accesible para empresas que ya cuentan con dólares provenientes de su actividad o que poseen mecanismos legales para disponer de moneda extranjera.
La norma bancaria resuelve cómo acreditar el dinero al trabajador, pero no elimina automáticamente las regulaciones cambiarias que puedan afectar a cada empleador.
¿Hay que abrir una nueva cuenta?
Las normas del Banco Central contemplan que las cuentas sueldo puedan abrirse por solicitud del empleador. También permiten que el propio trabajador solicite una cuenta sueldo y luego le informe el CBU a la empresa para recibir las acreditaciones correspondientes a la relación laboral.
Con la nueva adecuación, esas cuentas podrán estar denominadas en dólares estadounidenses. Sin embargo, la disponibilidad concreta del producto, los tiempos de apertura y los requisitos operativos dependerán de la implementación de cada entidad financiera.
Por eso, antes de iniciar un trámite, será necesario confirmar dos cuestiones: que el empleador vaya a realizar efectivamente el pago en dólares y que el banco elegido ya tenga habilitada esa modalidad de cuenta sueldo.
Tener una caja de ahorro común en dólares no significa automáticamente que la empresa pueda utilizarla como cuenta sueldo. La acreditación salarial debe realizarse mediante una cuenta que cumpla con las condiciones previstas para el pago de remuneraciones.
¿Se podrá cobrar solamente una parte del sueldo en dólares?
La información difundida por el Banco Central confirma que las cuentas sueldo podrán denominarse en pesos o en dólares, pero no desarrolla públicamente todos los detalles sobre posibles esquemas mixtos.
La Ley 27.802 establece que el salario puede pagarse en moneda nacional o extranjera, aunque el texto citado no fija qué porcentaje podría abonarse en cada moneda ni define una cotización aplicable cuando una remuneración pactada en pesos sea convertida a dólares.
Por eso, antes de implementar pagos parciales, bonos dolarizados o conversiones mensuales, las empresas deberán definir claramente las condiciones y reflejarlas en la documentación laboral correspondiente.
¿Qué pasa con el aguinaldo, las vacaciones y los aportes?
La modificación habilita una nueva moneda y una nueva denominación para la cuenta bancaria, pero no elimina las obligaciones laborales, previsionales o impositivas del empleador.
El salario continúa siendo una remuneración registrada. La empresa debe emitir el recibo correspondiente y cumplir con los aportes, las contribuciones y los demás conceptos derivados de la relación laboral.
No obstante, la información difundida hasta el momento no precisa en detalle qué cotización deberá utilizarse en cada supuesto para expresar los importes en pesos ante los organismos correspondientes. Ese punto deberá ser contemplado por las áreas contables y laborales de las empresas al implementar la modalidad.
Entonces, ¿qué posibilidades reales tenés de cobrar en dólares?
Desde ahora existe una posibilidad legal y bancaria más concreta, pero no automática.
Para cobrar el sueldo en dólares deben reunirse, al menos, tres condiciones: que el empleador adopte esa modalidad, que disponga de las divisas y que el salario pueda acreditarse en una cuenta sueldo denominada en dólares.
La medida podría abrir nuevas alternativas de compensación, especialmente en sectores exportadores o empresas que compiten por profesionales con ofertas internacionales. Pero no significa que cualquier trabajador pueda presentarse en el banco, abrir una cuenta y obligar a su empresa a depositarle dólares.
La pregunta clave ya no es solamente “¿está permitido cobrar en dólares?”, porque legalmente la respuesta es sí. La verdadera pregunta será qué empresas están en condiciones de hacerlo y cuáles decidirán ofrecerlo a sus empleados.

