Desgarrador: cómo es el trámite que tendrá que enfrentar Ana Rosenfeld para regresar al país con el cuerpo de su marido - Revista Para Ti
 

Desgarrador: cómo es el trámite que tendrá que enfrentar Ana Rosenfeld para regresar al país con el cuerpo de su marido

Son momentos de mucha tristeza para la abogada y su familia, quienes mientras transitan el duelo por la muerte de Marcelo Fridlewski, marido de Rosenfeld durante 36 años, deben encargarse de resolver cómo llevar a cabo la repatriación de los restos.
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Tras la muerte de su marido, el empresario Marcelo Frydlewski, que falleció en Miami víctima de Covid, la abogada Ana Rosenfeld se enfrenta ahora con un doloroso y tal vez engorroso trámite, para poder repatriar el cuerpo de su compañero a la Argentina.

Según informó Yanina Latorre en LAM hace algunos días cuando la salud de Marcelo empeoraba, tanto Ana como su familia ya habrían estado asesorándose al respecto. "Hasta empezaron a averiguar cómo hacer, en caso de que no salga nada bien, para trasladar el cuerpo. Es un tema muy delicado. Hablé hoy a la mañana y me dijo 'sigo esperando el milagro'. Los médicos no le dan ningún tipo de esperanza...", dijo, quebrada en esa oportunidad la panelista.

Cómo sería el trámite

Según se informa en la página web de Cancillería argentina, quienes tienen que hacer el repatrio de restos humanos al país, deben saber que el Consulado no otorga permisos para llevar a cabo este trámite.

"Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente. A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una empresa fúnebre del área, la cual en general suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje", se informa en dicho portal.

"Dicha empresa fúnebre debe conocer los trámites y la normativa acerca del transporte internacional de cadáveres. Usualmente estas empresas se ocupan de la obtención de la documentación necesaria para el traslado del cuerpo o cenizas del fallecido", agrega.

En cuanto a los documentos solicitados, en el mismo portal se enumeran los siguientes:

  • Certificado de defunción.
  • Certificación de que la persona no padecía de enfermedades infecto-contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.
  • Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte.
  • Toda la documentación debe llevar la “Apostille” de la Convención de La Haya. El Consulado no necesita intervenir estos documentos, que deben tramitarse directamente con la casa funeraria.

En caso de realizar la cremación de los restos, para el transporte de las cenizas los deudos deben presentar:

  • Certificado de defunción.
    Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.

Más información en parati.com.ar

   

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