Fertilización asistida, ¿qué derechos tengo? - Revista Para Ti
 

Fertilización asistida, ¿qué derechos tengo?

En Argentina, existe un alto porcentaje de personas que no pueden concebir de manera natural y deben recurrir a tratamientos. Cuáles son los derechos al respecto.
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En Argentina, existe un alto porcentaje de familias, parejas o familias no tipo que tienen problemas de fertilidad, y en algunos casos, la indicación médica es comenzar con tratamientos de reproducción asistida para intentar concebir un hijo. Aunque lo cierto, es que a veces son tantos los obstáculos previos a comenzarlo, que muchos terminan abandonando el tratamiento antes de comenzarlo.

Más allá de que es una decisión muy personal, hay que tener en cuenta, que existen “ trabas” que ponen las obras sociales o prepagas para cubrir dichos procedimientos. Y esto es muy desgastante, sobre todo, cuando ya de por si, el tratamiento a nivel hormonal predispone a la mujer a mayor sensibilidad, y no debería tener que preocuparse por cuestión burocráticas como: autorizaciones inmediatas, aprobaciones de medicaciones a precios muy elevados y estudios extras para comprobar una y otra vez, si verdaderamente aquella pareja merece recibir un tratamiento de fertilidad.

¿A qué se le llama reproducción asistida?

La reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo.

¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida?

En nuestro país se reconocen por ley 2 tipos de tratamientos de reproducción asistida:

  • Los de baja complejidad. Son los tratamientos que realizan la unión del óvulo y espermatozoide en el cuerpo de la mujer: la inducción de ovulación, la estimulación ovárica, el desencadenamiento de la ovulación y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal. La inseminación puede ser hecha con semen de la pareja de la mujer o de un donante.
  • Los de alta complejidad. Son los tratamientos que realizan la unión entre óvulo y espermatozoide fuera del cuerpo de la mujer: la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y de embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.Poco menos del 10% de las personas que buscan un embarazo se ven en la situación de tener que recurrir a alguno de estos últimos tratamientos. Aunque cada caso es particular, es más frecuente lograr el embarazo a través de técnicas de ‘baja complejidad’.

“Es muy importante saber que los tratamientos de fertilización asistida, ya sea de alta o baja complejidad, deben ser cubiertos en forma integral, es decir, al 100% por la prepaga u obra social que tenga la persona/pareja o, en su defecto, por el Estado, porque están incluídos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)”, explica Fiorella Bianchi, Abogada especialista en salud y Directora de COINSALUD.

Y agrega: “ Conocer nuestros derechos, nos va a permitir luchar por aquello que nos corresponde, es decir, no sólo el tratamiento de fertilidad en sí mismo sino también las consultas médicas, los estudios diagnósticos previos, la medicación, los gametos (si se necesitan) y los estudios posteriores”

¿Qué derechos existen en fertilización asistida?

En nuestro país el derecho a la salud reproductiva y al acceso igualitario de todos los beneficiarios de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, encuentran sustento y reconocimiento legal a través de la Ley 26.862, su Decreto Reglamentario 956/13 y la Res. 1/E de 2017 del Ministerio de Salud de la Nación.


La ley 26.862 de fertilización asistida ,sancionada y promulgada en junio de 2013, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, realizados con asistencia médica para lograr el embarazo estando cubiertos los honorarios de los métodos de diagnóstico, del tratamiento y de la medicación para realizar los procesos necesarios.

  • Dudas frecuentes

¿ Los estudios o la medicación de mi pareja también deben ser cubiertos por mi obra social/prepaga?

La respuesta es sí. La ley dice que la cobertura es integral para la pareja o la persona soltera que necesita el tratamiento.

¿Cuántos tratamientos de reproducción asistida se deben cubrir?

La ley establece que se deben cubrir hasta 4 tratamientos de baja complejidad y 3 tratamientos de alta complejidad al año, con un intervalo de 3 meses entre cada uno.

¿Hay un tope de edad para acceder a la cobertura de estos tratamientos?

Sí, la ley establece dos topes de edad para las mujeres: hasta 44 años en tratamientos que involucren óvulos propios y hasta 51 años con óvulos donados.

Más información en parati.com.ar

 

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