Se reglamentó la Ley de Talles: habrá un sistema único de verificación que regirá para ropa y calzado - Revista Para Ti
 

Se reglamentó la Ley de Talles: habrá un sistema único de verificación que regirá para ropa y calzado

Un año y medio después de su sanción, en el día de ayer se reglamentó la Ley de Talles, que establece la creación del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti). Regirá para prendas de vestir y calzado. 
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En el día de ayer se reglamentó en nuestro país la esperada Ley de Talles, que establece a partir de ahora un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país, según se informó en el Boletín Oficial.

La Ley, que lleva el número 27.521 y se denomina Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), rige tanto para quienes comercializan vestimenta nacional como importada, de manera presencial o por medios electrónicos.

La Ley de Talles deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria.

El objetivo de la legislación es generar "el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria", resaltó el decreto.

Esta Ley se había sancionado en diciembre de 2019 luego de una maratónica sesión de la Cámara de Diputados. El postergado proyecto ya tenía sanción del Senado por ese entonces, y establece medidas contra la discriminación en los comercios y es clave para atacar contra falsos estereotipos estéticos que promueven enfermedades como la bulimia y la anorexia. 

Según el texto oficial de la ley, "la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores".

Esta normativa fue sancionada en diciembre de 2019, pero no se había reglamentado aún.

Según informa Télam, en el Sistema se encontrarán además incluídos el calzado y los uniformes de trabajo, de acuerdo al decreto 375/2021 conocido este miércoles.

La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”, según la agencia informativa.

Se excluyó de la Ley la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada. También quedan excluidos los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

Según sigue informando Télam, el Poder Ejecutivo determinó además que "será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores".

Según pudo saberse se creó además el "Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria", ente con capacidad para examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de la ley.

Más información en parati.com.ar

   

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